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Se requiere para la habilitación de las matrículas de los instaladores de gas de la llamada “2da. Categoría”, la acreditación del cumplimiento de las exigencias académicas para gasista domiciliario y la de “3ra. Categoría” la de gasista de unidades unifuncionales, y los marcos de referencia, todo ellos, reconocidos por el Consejo Federal de Educación según la Resolución CFE N° 246/15 y conforme con el programa aprobado

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