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¿Qué establece la Ley N°27.637?
1- Prorroga el plazo de vigencia de lo establecido en el artículo 75 de la ley 25.565 hasta el 31 de diciembre de 2031.
El Articulo N° 75 Ley 25.565 establece la creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o Subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.
2- Amplía el beneficio establecido en el punto anterior a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI del siguiente mapa:
¿Qué Departamentos de las Provincias en las que Ecogas opera, están incluidos en las Zonas BioAmbientales alcanzadas por la Ley?
Provincia de Catamarca: Belén, Tinogasta.
Provincia de Mendoza: Capital, General Alvear, Godoy Cruz, Guaymallén, Junín, La Paz, Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, Malargüe, Rivadavia, San Carlos, San Martín, San Rafael, Santa Rosa, Tunuyán, Tupungato.
Provincia de La Rioja: Coronel Felipe Varela, General Lamadrid, Vinchina.
Provincia de San Juan: 9 de julio, Albardón, Capital, Chimbas, Pocito, Rawson, Rivadavia, Santa Lucía.
¿Cuáles serán los cuadros tarifarios que aplicarán a las nuevas Zonas incorporadas en el régimen?
El Régimen disminuye los componentes de cargo fijo y cargo variable de la factura del servicio de gas por redes, con un descuento de entre 30 y 50 por ciento dependiendo de diferentes criterios:1- Usuarios Residenciales y Servicio General "P": Para las nuevas regiones, provincias, departamentos y localidades que se incorporan al nuevo régimen, los cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido y todos los usuarios del servicio general P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen serán equivalentes al setenta por ciento (70%) de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS, lo cual significa un cuadro inferior en un 30% del cuadro tarifario pleno aplicable a regiones no subsidiadas.
Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Trabajadores y trabajadoras monotributista inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
3- Entidades de bien público, Asociaciones civiles y Comedores Comunitarios: A los consumos que realicen las entidades de bien público, de acuerdo a la ley 27.218, las Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría "G" del Régimen del Monotributo y Comedores comunitarios con o sin personería jurídica, reconocidos en su jurisdicción provincial o municipal o que estén inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (RENACOM), se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cuadro tarifario pleno vigente establecido por el ENARGAS.
¿Cuál es la situación de las zonas no abastecidas actualmente con gas natural por redes e incluidas en el Anexo 1 (mapa) de la Ley N°27.637?
Las localidades que se encuentren dentro de las subzonas detalladas y que en un futuro sean abastecidas por el servicio público de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes obtendrán en forma automática los beneficios establecidos por la norma.
¿Cómo y Cuándo verán los Usuarios los descuentos correspondientes en sus facturas?
Para los consumos realizados con posterioridad al 5 de agosto, se aplican los cuadros tarifarios diferenciales según correspondan a cada caso (30% o 50%).
Teniendo en cuenta que un periodo facturado alcanza un bimestre completo, será importante considerar el periodo de lectura de consumo que indique en su factura. Por ejemplo, en una factura con fecha de lectura del 15/6/2021 al 15/8/2021, la misma incluirá 50 días facturados con el cuadro tarifario pleno y 10 días facturados con el cuadro tarifario dispuesto por el Régimen de Zona Fría. Hasta tanto el bimestre facturado sea completamente posterior al 5 de agosto del 2021 (fecha de inicio y fecha de finalización), los Usuarios verán reflejados en sus facturas una aplicación de los descuentos proporcional entre ambos cuadros tarifarios.
Ecogas, ya se encuentra emitiendo y distribuyendo facturas que incluyen los descuentos del Régimen de Zona Fría en los departamentos antes mencionados. Dentro de su factura y bajo el nombre de "Subsidio régimen Zona Fría (Ley 27.637), los Usuarios podrán identificar en negativo el monto del descuento correspondiente al beneficio.
Para mayor información, dirigirse a: https://www.enargas.gob.ar/secciones/zona-fria/consulta-localidad.php O comunicarse al 0800-333-444.
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