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Régimen de segmentación de subsidios a la energía

 

A continuación, presentamos una guía sintética de las disposiciones de la Secretaría de Energía de la Nación y el Ente Regulador del Gas (Enargas), en lo referido al régimen de la segmentación de subsidios de la energía y con impacto en la facturación del servicio de gas natural por redes, con fecha de vigencia desde el 31 de agosto de 2022 y sus modificaciones vigentes desde el 6 de junio del 2024.


¿Cómo determinar el esquema de facturación que se aplica en mi caso?

 

Todo usuario puede conocer cuál es el esquema de facturación que se le aplica a su caso, consultando los datos de su factura y los cuadros tarifarios vigentes, haciendo click aquí.

 

Presentamos a continuación algunos pasos a tener en cuenta:

 

El primer dato a considerar es el NIVEL otorgado por la Secretaría de Energía según el Registro de Acceso a Subsidios de Energía (RASE). Pueden ser nivel 1 (Nivel de ingresos altos), nivel 2 (Nivel de menores ingresos) o nivel 3 (Nivel de ingresos medios). El nivel correspondiente a cada caso se podrá visualizar en la factura en la siguiente ubicación:

 

 

En segundo lugar, el usuario deberá identificar en su factura cuál es su categoría, la que se determina en base al rango de consumo anual, expresado en metros cúbicos (m3). Se calcula tomando los consumos del último año computado a partir del consumo bimestral del período corriente y añadiendo los cinco bimestres inmediatos anteriores (art. 2 de la Res ENARGAS 409/08).


 

 

 

La categoría del usuario/a, podrá ser visualizada en la factura, dentro del apartado "domicilio de consumo", bajo el rótulo "tarifa", tal como muestra la siguiente imagen:

 

Córdoba, La Rioja y Catamarca:

 

Mendoza, San Juan y San Luis:

 

 

Aplicación del régimen por NIVEL

 

* Aquellos usuarios categorizados como N1, abonarán el valor del m3 de Gas pleno y sin subsidios, indicado en el cuadro tarifario vigente al momento de la emisión de la factura del servicio.


* Por otro lado, los usuarios categorizados como N2 (nivel de menores ingresos) y N3 (nivel de ingresos medios), tendrán subsidiada una cantidad mensual de m3 de Gas determinada por la Secretaría de Energía (Resolución 686/2022), como se muestra en la siguiente tabla:


Córdoba:

 

 

La Rioja y Catamarca:

 

 

Mendoza:

 

San Juan:

 

 

San Luis:

 

 

 

Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 (nivel de menores ingresos) indicados en la tabla anterior, tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio del Gas contenido en la tarifa correspondiente al Nivel 1 (nivel de ingresos altos). Los consumos de usuarios categorizados como N3 (nivel de ingresos medios) que se encuentren dentro de los topes antes indicados, tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio del Gas correspondiente al Nivel 1 (nivel de ingresos altos). Esta bonificación estará ubicada en la factura en una línea independiente, identificada con el nombre "Bonificación Decreto 465/24"


Los m3 que se encuentren por encima de los consumos base mencionados anteriormente para usuarios identificados como N2 y N3, serán valorizados al precio del Gas, sin bonificación alguna, al igual que los usuarios categorizados como N1.


¿Qué pasa con el beneficio de Zona Fría?

 

Todos los usuarios/as que estén alcanzados en el beneficio de Zona Fría continuarán gozando del mismo. Este beneficio consiste en la aplicación de un descuento sobre los cargos fijos y variables del 50% o 30%, dependiendo la ubicación geográfica de la cuenta y/o diferentes criterios de elegibilidad.

 

¿Sigue vigente la Tarifa Social del gas?

 

Todos los usuarios/as que mensualmente son incluidos por la Secretaría de Energía (Resolución MINEM N°219 - E/2016 -Anexo I) en el padrón de beneficiarios de Tarifa Social continuarán gozando de ese beneficio. Si desea registrarse deberá ingresar a https://www.anses.gob.ar/tarifa-social-de-gas-0 

 

Los beneficios del subsidio al precio del gas, Zona Fría y Tarifa Social son acumulables entre sí y no se excluyen de ninguna manera.

 

Canales de contacto para dudas o consultas

 

Para consultas referidas a la gestión y solicitud de subsidios, deberá comunicarse con la Secretaría de Energía, de 8hs. a 20hs. al 0 800-222-7376 o dirigirse a https://www.argentina.gob.ar/subsidios

  

Documentación respaldatoria del Régimen: Decreto N°332/2022, Disposición SSPE N°1/2022, Disposición SSPE N°3/2022, Resolución SE N°467/2022, Resolución SE N°631/2022, Resolución SE N°661/2022, Resolución SE N°686/2022, Resolución ENARGAS N°426/2022, Decreto N°465/2024, Resolución SE N°91/2024 - reglamenta D.465, Resolución SE N°93/2024 - establece PIST.

Creado el: 04/07/24