Habilita al Instalador Matriculado a ejecutar cualquier tipo de instalaciones domésticas domiciliarias, comerciales o industriales, en todo el territorio del país, ya sea gas distribuido por redes o envasado y se otorgará únicamente a egresados de universidades nacionales o aquellas reconocidas oficialmente, con título de ingeniero o arquitecto, a maestros mayores de obras, como así también a todos los egresados de escuelas nacionales de educación técnica u otras oficialmente reconocida, cuyos estudios comprendan proyectos de instalaciones para circulación de fluidos.
Habilita al Instalador Matriculado a ejecutar cualquier tipo de instalaciones domésticas domiciliarias, comerciales o industriales, en todo el territorio del país, ya sea gas distribuido por redes o envasado y siempre que las tomas correspondan a artefactos cuyo consumo individual no exceda a 50.000 Kcal/h y la Obra Interna no supere los 200 mm de columna de agua y en casos de gas licuado cuando las instalaciones fueran alimentadas por tanques a granel.
Serán autorizados con esta matrícula aquellos instaladores que mediante examen teórico y práctico, luego del curso de capacitación correspondiente, demuestren conocimiento suficiente para esta categoría.
Habilita al Instalador Matriculado a ejecutar instalaciones domésticas, en viviendas unifamiliares, cuyo consumo total no exceda los 5 m3/h de gas natural suministrado por redes a presión menor de 4 Kg/cm2 y para instalaciones de gas envasado limitadas solo a un solo equipo de dos cilindros. Serán autorizados con esta matrícula aquellos instaladores que mediante examen teórico y práctico, luego del curso de capacitación correspondiente, demuestren conocimiento suficiente para esta categoría.
La vigencia de la matrícula es anual y vence el 31 de marzo del año siguiente. Pasado ese período podrá abonarse con el recargo correspondiente al mes que se efectúe.
Requisitos para Instaladores Matriculados de 1ra. Categoría:
Actualización de datos personales.
Matrícula Profesional con aranceles actualizados.
Requisitos para Instaladores Matriculados de 2da. y 3ra Categoría:
La normativa de aplicación, NAG 100 -parte H- y en particular la NAG 200 "Disposiciones y Normas Mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas" pueden visualizarse en la página http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Normas/Grupo_II.php
Debido a la cantidad de hechos constatados de robo de reguladores, es necesario declarar el número de serie de los mismos en la parte posterior del CTT
El plano de una instalación debe contener mínimamente una planta de cada nivel y los cortes necesarios para verificar recorrido de cañerías, como así también la ubicación de artefactos, ventilaciones y declarar el volumen del ambiente en caso de proyectar artefactos IR o TN.. Además, debe contener cálculo de cañería, esquema de regulación y respetar el punto 8.7 de la NAG 200 en lo referente al diseño del mismo.
Para casos de obras en construcción, el Director de Obra, debe notificarse de la Factibilidad Aprobada (excepto para casos de factibilidad automática), como así tambien firmar el CTT y Plano de la instalación. (capítulo 8.7.2 de la NAG 200)
La llave de corte y regulación debe ubicarse frente y sobre línea municipal. Cuando por casos estructurales no pueda cumplirse lo requerido, el Instalador Matriculado deberá presentar una nota justificando la imposibilidad de cumplimiento y un plano con la alternativa de solución, la cual será analizada por ECOGAS (Cap. 3.5.5 NAG 200)
En caso de montantes con cañería a instalar roscada diámetro igual ó mayor a 2", previo al inicio de los trabajos, el Instalador Matriculado debe presentar el CIT (Comunicación de Inicio de Trabajo) solicitando una inspección de rosca, antes de comenzar los trabajos. Una vez aprobado el CIT por parte de ECOGAS, el Instalador podrá dar comienzo con los trabajos encomendados
En caso de montantes con cañería a instalar soldada (Independientemente del diámetro), previo al inicio de los trabajos el Instalador Matriculado debe presentar el CIT, EPS, RCP y credencial del soldador, vigente al día de la presentación. Una vez aprobado el CIT y habilitada la matrícula del soldador por parte de ECOGAS, el Instalador podrá dar comienzo con los trabajos encomendados.
Ante la necesidad de abastecer con una válvula de servicio a más de un medidor (barral), los mismos debe alojarse en un compartimiento único, respetando las medidas mínimas indicadas en la normativa vigente. No se aceptará utilizar para ello, gabinetes individuales aprobados para sistema de regulación y medición individual según NAG 237. Con respecto al conjunto marco puerta, el mismo debe construirse de acuerdo a lo especificado en el Capítulo IV de la NAG 200. El conjunto marco puerta deberá ser aprobado por ECOGAS, para lo cual el instalador debe presentar un CIT (Comunicación de Inicio de Trabajo) e indicar sus características en el plano de la instalación.
La distancia entre el gabinete de regulación y/o medidor y una instalación que genere riesgo de chispas es de 30 cm si se encuentra en espacio abierto, en cambio si está en espacio cubierto (techado) la distancia debe ser 50 cm. La medición debe tomarse desde la abertura del nicho hasta el límite del tablero eléctrico.(Cap. 4, Apartado 4.6 NAG 200).
Teniendo en cuenta que el punto 4.2 especifica que los medidores "se ubicarán en la línea municipal salvo excepciones debidamente justificadas (batería, etc.) y previa consulta con la Oficina Técnica", se indica que en caso de imposibilidad de instalar los medidores frente línea municipal, en patio interno con libre acceso o en azotea, el matriculado debe presentar una nota rubricada por el propietario y el Instalador matriculado, solicitando la excepción debidamente justificada. La misma será analizada por Ecogas, quien evaluará el pedido correspondiente
El gabinete de medidor se colocará frente LM, salvo excepciones debidamente justificadas. Para ello, el Instalador Matriculado deberá presentar una nota planteando la imposibilidad de cumplir lo requerido, y presentar la propuesta de solución, la cual será evaluada por ECOGAS
Para el armado de cuadros de regulación, aguas arriba de los reguladores debe utilizarse material S2000 y válvulas esféricas aptas para media presión aprobadas según NAG 212. Aguas abajo de los reguladores, debe utilizarse materiales IRAM 2548 y válvulas de accionamiento rápido aptas para baja presión aprobadas según NAG 213.
La palabra GAS en puertas de gabinetes de regulación y/o medición, puede ser soldada, estampada en relieve o pintada. No se acepta adhesivos, ni perforada ya que modifica la ventilación del gabinete.
Para artefactos ubicados en techo, (ejemplo: equipos de calefacción) se puede instalar una llave de corte general en un lugar visible y accesible, adicional a la propia del artefacto. La misma deberá estar identificada y declarada en el plano conforme a obra. Esto no exime de la instalación de una escalera fija de acceso al artefacto.
Ante la presencia de una obra cuya cañería para GLP nunca fue inspeccionada y se encuentra tapada, deben efectuarse los sondeos necesarios para que la inspección pueda verificar ubicación, estado y diámetro de la cañería y de los accesorios. En el plano debe indicarse la ubicación de los sondeos.
En caso de instalaciones en las cuales resulte necesario anular la Tee para GLP, se debe dejar descubierta la anulación para verificar la eliminación de la Tee, indicando en el plano el punto de anulación.
Cuando el artefacto calentador de agua se declara como instalado, el mismo debe estar conectado a la red de agua, a la instalación de gas y al conducto de ventilación. Sin embargo, si se declara como boca taponada, el artefacto no debe estar posicionado y solo se exige la ejecución de la cañería de gas (con la toma taponada) y el conducto de ventilación.
En toda instalación nueva donde se proyecte un calefón TN, se debe asegurar una distancia mínima de 1,2 m desde el techo a la toma del artefacto, para asegurar la correcta instalación del mismo.
Todo artefacto a gas debe estar separado una distancia mínima de 2,5 cm de material combustible (mueble de madera, etc.). Caso contrario, se debe aislar la superficie combustible con un material incombustible y no transmisor del calor.
Cuando la cocina se instale debajo o al costado de una ventana y la misma no sea paño fijo, se debe exigir una distancia mínima de 40 cm desde la abertura de la ventana hasta la plancha de la cocina. Asimismo se debe verificar que el artefacto no quede expuesto a corriente de aire.
La llave de paso de la cocina debe ubicarse fuera de la proyección de la plancha de la misma. En caso de imposibilidad justificada puede colocarse sobre la plancha a una distancia no menor de 40 cm. La situación será analizada por ECOGAS al momento de la inspección.
Todo artefacto de cámara abierta debe contar con los dispositivos de seguridad exigidos por ENARGAS, excepto en casos de rehabilitaciones de instalaciones existentes habilitadas con anterioridad a la puesta en vigencia de la Resolución 2705 (29/10/2002) o cuando el Cliente demuestra haber comprado el artefacto con anterioridad a la fecha mencionada.
Se considera que dos o más ambientes están integrados, si están comunicados entre sí por un vano (hueco sin marco) de circulación de personas con una sección mayor a 2 m2. Si en el vano se coloca una abertura (marco y puerta), independientemente de su superficie, los ambientes no se consideran integrados. Estas condiciones deberán quedar claramente indicadas en los planos conformes a obra de la vivienda.
Ante la necesidad de proyectar un calefactor IR, siempre se debe controlar que el volumen del ambiente respete la relación kcal/m3. El volumen del ambiente debe estar indicado en el plano
Cuando se instala o proyecta una Caldera cámara abierta se debe verificar el cumplimiento de la relación volumen/ambiente, Esta exigencia aplica a todos los ambientes permitidos para este tipo de artefactos, excepto para ambientes no habitables (ejemplo sala de máquinas).
En caso de proyectar la instalación de un artefacto dentro de un gabinete, la llave de paso del mismo debe quedar afuera del mismo, a la vista y accesible. Esta situación debe quedar graficada en el plano.
No se permitirá proyectar un calector TBU sobre muro medianero, atento a que si la propiedad vecina modifica la altura del muro, los remates del calefactor no cumplirán con la distancia mínima a parapeto.
Se admite la instalación de artefacto TBH. que remata a un patio interno de un edificio simpre y cuando este último sea de primera o segunda categoría, conforme con el código de edificación municipal.
Si el remate de un artefacto TBH se encuentra en un lugar de paso, se debe proteger para evitar quemaduras, golpes o roturas accidentales. En caso particular de remate a vereda, debe cumplirse además, lo que establezca el código de edificación correspondiente.
Por estrictos motivos de seguridad, es de exigencia obligatoria la colocación de una Rejilla de Ventilación Superior en ambientes donde se encuentran artefactos de cámara abierta tiro natural.
Para instalaciones nuevas, no se pueden proyectar más de cuatros remates de conductos de ventilación individuales en forma de flor. Para mayor cantidad, se deberá utilizar sombreretes aprobados tipo Spiro.
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