» Inicio / Matriculados y Contratistas / Preguntas frecuentes
Distribuidora de Gas del Centro
Distribuidora de Gas Cuyana
Preguntas frecuentes - Matriculados
Seleccione una pregunta para obtener la respuesta:
SOLICITUD Y RENOVACIÓN DE MATRÍCULAS
- Instaladores Matriculados de Primera Categoría: ¿Cuál es el alcance de la matrícula?
- Habilita al Instalador Matriculado a ejecutar cualquier tipo de instalaciones domésticas domiciliarias, comerciales o industriales, en todo el territorio del país, ya sea gas distribuido por redes o envasado y se otorgará únicamente a egresados de universidades nacionales o aquellas reconocidas oficialmente, con título de ingeniero o arquitecto, a maestros mayores de obras, como así también a todos los egresados de escuelas nacionales de educación técnica u otras oficialmente reconocida, cuyos estudios comprendan proyectos de instalaciones para circulación de fluidos.
- Instaladores Matriculados de Segunda Categoría: ¿Cuál es el alcance de la matrícula?
- Habilita al Instalador Matriculado a ejecutar cualquier tipo de instalaciones domésticas domiciliarias, comerciales o industriales, en todo el territorio del país, ya sea gas distribuido por redes o envasado y siempre que las tomas correspondan a artefactos cuyo consumo individual no exceda a 50.000 Kcal/h y la Obra Interna no supere los 200 mm de columna de agua y en casos de gas licuado cuando las instalaciones fueran alimentadas por tanques a granel.
Serán autorizados con esta matrícula aquellos instaladores que mediante examen teórico y práctico, luego del curso de capacitación correspondiente, demuestren conocimiento suficiente para esta categoría.
- Instaladores Matriculados de Tercera Categoría: ¿Cuál es el alcance de la matrícula?
- Habilita al Instalador Matriculado a ejecutar instalaciones domésticas, en viviendas unifamiliares, cuyo consumo total no exceda los 5 m3/h de gas natural suministrado por redes a presión menor de 4 Kg/cm2 y para instalaciones de gas envasado limitadas solo a un solo equipo de dos cilindros. Serán autorizados con esta matrícula aquellos instaladores que mediante examen teórico y práctico, luego del curso de capacitación correspondiente, demuestren conocimiento suficiente para esta categoría.
- ¿Cuál es la vigencia y requisitos de renovación de la matricula del instalador ?
- La vigencia de la matrícula es anual y vence el 31 de marzo del año siguiente. Pasado ese período podrá abonarse con el recargo correspondiente al mes que se efectúe.
Requisitos para Instaladores Matriculados de 1ra. Categoría:
- Actualización de datos personales.
- Matrícula Profesional con aranceles actualizados.
Requisitos para Instaladores Matriculados de 2da. y 3ra Categoría:
- Actualización de datos personales.
- Cursos para Instaladores Matriculados de 2da y 3ra. Categoría. ¿Dónde se dictan?
-
Centros de formación de Instaladores Matriculados autorizados |
|
|
Nombre |
Nivel |
Domicilio |
Provincia |
Teléfono |
Correo |
Centro de Formación Profesional 6-201 |
3 |
Saavedra 280 B° Integración - La Consulta - San Carlos |
Mendoza |
02622-470168 (después 19:00hs.) |
|
Centro de Formación Profesional 6-202 |
2 |
Colón 1890 - San José - Guaymallén |
Mendoza |
4454078 |
|
Centro de Formación Profesional 6-203 |
2 |
Armani 1780 - Villa Hipódromo - Godoy Cruz |
Mendoza |
0261-4285042 (después 20:00hs.) |
|
Centro de Formación Profesional 6-204 |
3 |
Sarmiento 90 - General Alvear |
Mendoza |
02625-422937 (después 20:30hs.) |
|
Centro de Formación Profesional |
3 |
M. Belgrano 1650 - Tupungato |
Mendoza |
|
|
Centro de Formación Profesional |
3 |
Deodecio García 191 - San Rafael |
Mendoza |
|
|
Escuela de Capacitación Técnica Newton (Privada) |
2 y 3 |
Entre Ríos 158 - Mendoza |
Mendoza |
0261-4204647 |
enewton@speedy.com.ar |
Centro de Formación Profesional 6-506 |
3 |
Av. Guevara 1071 - Luján |
Mendoza |
0261-4986667 |
esc6506@tutopia.com |
EPET N°9 - Domingo F. Sarmiento |
3 |
B° Lince - Manzana 38 |
San Luis |
|
|
Escuela Agraria |
3 |
Gral. San Martín 19 - Naschel |
San Luis |
|
|
Escuela N°367 - Máximo Camargo |
3 |
Lafinur s/N° - La Toma |
San Luis |
|
|
C.F.P.N°1 - Rawson |
2 y 3 |
Av. España 1840 (Sur) - Rawson |
San Juan |
|
|
CCT N°6-028 Hilario Ascasubi |
2 y 3 |
9 de Julio 160 Eug. Bustos San Carlos |
Mendoza |
02622-451977 |
|
- ¿Dónde se tramita la matrícula del instalador?
- Córdoba: Av. Juan B. Justo 4301 - Barrio Panamericano ( Martes y Jueves de 08:00 a 10:30 hs. )
Interior:
- Bell Ville (Cba) (calle Pío Angulo 586)
- Villa Dolores (Cba) (calle Senobio Soto 120)
- Villa Maria (Cba) (calle Buenos Aires 1298)
- Rio Tercero (Cba) (calle Intendente del Buono 16 esq. Pio X)
- Rio Cuarto (Cba) (calle Constitución 399)
- Catamarca-Capital (Av. Acosta Villafañe 2120)
- La Rioja-Capital (calle Damacio Velez 202 esq. Guemes)
- Normativa: ¿Dónde puede consultarse?
- La normativa de aplicación, NAG 100 -parte H- y en particular la NAG 200 "Disposiciones y Normas Mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas" pueden visualizarse en la página http://www.enargas.gov.ar/MarcoLegal/Normas/Grupo_II.php
DOCUMENTACIÓN
- ¿Debe indicarse el número de serie de los reguladores en la grilla de materiales utilizados del CTT?
- Debido a la cantidad de hechos constatados de robo de reguladores, es necesario declarar el número de serie de los mismos en la parte posterior del CTT
- ¿Qué debe contener el plano?
- El plano de una instalación debe contener mínimamente una planta de cada nivel y los cortes necesarios para verificar recorrido de cañerías, como así también la ubicación de artefactos, ventilaciones y declarar el volumen del ambiente en caso de proyectar artefactos IR o TN.. Además, debe contener cálculo de cañería, esquema de regulación y respetar el punto 8.7 de la NAG 200 en lo referente al diseño del mismo.
- ¿Se requiere firma del DT en obras en construcción?
- Para casos de obras en construcción, el Director de Obra, debe notificarse de la Factibilidad Aprobada (excepto para casos de factibilidad automática), como así tambien firmar el CTT y Plano de la instalación. (capítulo 8.7.2 de la NAG 200)
CAPÍTULO III - PROLONGACIÓN DOMICILIARIA
- ¿Puede ubicarse la llave de corte y regulación dentro de línea municipal cuando por cuestiones estructurales no pueden ubicarse sobre L.M.?
- La llave de corte y regulación debe ubicarse frente y sobre línea municipal. Cuando por casos estructurales no pueda cumplirse lo requerido, el Instalador Matriculado deberá presentar una nota justificando la imposibilidad de cumplimiento y un plano con la alternativa de solución, la cual será analizada por ECOGAS (Cap. 3.5.5 NAG 200)
- ¿Cómo y cuando se realiza el control calidad de cañerías roscadas en montantes?
- En caso de montantes con cañería a instalar roscada diámetro igual ó mayor a 2", previo al inicio de los trabajos, el Instalador Matriculado debe presentar el CIT (Comunicación de Inicio de Trabajo) solicitando una inspección de rosca, antes de comenzar los trabajos. Una vez aprobado el CIT por parte de ECOGAS, el Instalador podrá dar comienzo con los trabajos encomendados
- ¿Se debe efectuar el control de calidad de cañerías soldadas en montantes?
- En caso de montantes con cañería a instalar soldada (Independientemente del diámetro), previo al inicio de los trabajos el Instalador Matriculado debe presentar el CIT, EPS, RCP y credencial del soldador, vigente al día de la presentación. Una vez aprobado el CIT y habilitada la matrícula del soldador por parte de ECOGAS, el Instalador podrá dar comienzo con los trabajos encomendados.
CAPÍTULO IV - MEDIDORES
- ¿Cuáles son las medidas mínimas de gabinetes para medidores?
- Medidores comerciales:
de 16 m3/h.: 0,60 m x 0,65 m x 0,55 m de 25 m3/h.: 0,65 m x 0,75 m x 0,65 m Medidores domiciliarios: 0,50 m x 0,40 m x 0,30m
- ¿Cómo debe ser el gabinete para mas de un medidor?
- Ante la necesidad de abastecer con una válvula de servicio a más de un medidor (barral), los mismos debe alojarse en un compartimiento único, respetando las medidas mínimas indicadas en la normativa vigente. No se aceptará utilizar para ello, gabinetes individuales aprobados para sistema de regulación y medición individual según NAG 237. Con respecto al conjunto marco puerta, el mismo debe construirse de acuerdo a lo especificado en el Capítulo IV de la NAG 200. El conjunto marco puerta deberá ser aprobado por ECOGAS, para lo cual el instalador debe presentar un CIT (Comunicación de Inicio de Trabajo) e indicar sus características en el plano de la instalación.
- ¿Cuál es la distancia mínima del nicho al medidor de electricidad cuando el mismo esta sellado con silicona?
- La distancia entre el gabinete de regulación y/o medidor y una instalación que genere riesgo de chispas es de 30 cm si se encuentra en espacio abierto, en cambio si está en espacio cubierto (techado) la distancia debe ser 50 cm. La medición debe tomarse desde la abertura del nicho hasta el límite del tablero eléctrico.(Cap. 4, Apartado 4.6 NAG 200).
- ¿Cuándo se autoriza la ubicación de medidores dentro de línea municipal?
- Teniendo en cuenta que el punto 4.2 especifica que los medidores "se ubicarán en la línea municipal salvo excepciones debidamente justificadas (batería, etc.) y previa consulta con la Oficina Técnica", se indica que en caso de imposibilidad de instalar los medidores frente línea municipal, en patio interno con libre acceso o en azotea, el matriculado debe presentar una nota rubricada por el propietario y el Instalador matriculado, solicitando la excepción debidamente justificada. La misma será analizada por Ecogas, quien evaluará el pedido correspondiente
- ¿El gabinete de medidor puede colocarse de lateral en viviendas residenciales, dúplex o comercios?
- El gabinete de medidor se colocará frente LM, salvo excepciones debidamente justificadas. Para ello, el Instalador Matriculado deberá presentar una nota planteando la imposibilidad de cumplir lo requerido, y presentar la propuesta de solución, la cual será evaluada por ECOGAS
- ¿Con que materiales debe armarse el cuadro de regulación cuando contienen dos o más reguladores?
- Para el armado de cuadros de regulación, aguas arriba de los reguladores debe utilizarse material S2000 y válvulas esféricas aptas para media presión aprobadas según NAG 212. Aguas abajo de los reguladores, debe utilizarse materiales IRAM 2548 y válvulas de accionamiento rápido aptas para baja presión aprobadas según NAG 213.
CAPÍTULO V - CAÑERÍA INTERNA
- ¿Cómo debe ejecutarse la palabra "Gas" en puertas de gabinetes de Regulación y/o Medición?
- La palabra GAS en puertas de gabinetes de regulación y/o medición, puede ser soldada, estampada en relieve o pintada. No se acepta adhesivos, ni perforada ya que modifica la ventilación del gabinete.
- ¿Para artefactos ubicados en techo, (ejemplo: equipos de calefacción) se puede instalar una llave de corte general en un lugar visible y accesible, adicional a la propia del artefacto?
- Para artefactos ubicados en techo, (ejemplo: equipos de calefacción) se puede instalar una llave de corte general en un lugar visible y accesible, adicional a la propia del artefacto. La misma deberá estar identificada y declarada en el plano conforme a obra. Esto no exime de la instalación de una escalera fija de acceso al artefacto.
- ¿Cómo se procede ante una obra cuya cañería (para GLP) nunca se inspeccionó y se encuentra tapada?
- Ante la presencia de una obra cuya cañería para GLP nunca fue inspeccionada y se encuentra tapada, deben efectuarse los sondeos necesarios para que la inspección pueda verificar ubicación, estado y diámetro de la cañería y de los accesorios. En el plano debe indicarse la ubicación de los sondeos.
- ¿Se deben dejar descubiertas las anulaciones de GLP ?
- En caso de instalaciones en las cuales resulte necesario anular la Tee para GLP, se debe dejar descubierta la anulación para verificar la eliminación de la Tee, indicando en el plano el punto de anulación.
CAPÍTULO VI - INSTALACIÓN DE ARTEFACTOS
- ¿La red de agua debe existir y estar conectada al artefacto calentador de agua (instalado o boca taponada) al momento de la inspección?
- Cuando el artefacto calentador de agua se declara como instalado, el mismo debe estar conectado a la red de agua, a la instalación de gas y al conducto de ventilación. Sin embargo, si se declara como boca taponada, el artefacto no debe estar posicionado y solo se exige la ejecución de la cañería de gas (con la toma taponada) y el conducto de ventilación.
- ¿Es exigible que la cocina esté instalada en instalaciones comerciales?
- En instalaciones comerciales, si la cocina está proyectada, debe estar instalada al momento de la inspección final
- ¿Debe controlarse la distancia desde la boca taponada al techo para futuro artefacto Calefón TN?
- En toda instalación nueva donde se proyecte un calefón TN, se debe asegurar una distancia mínima de 1,2 m desde el techo a la toma del artefacto, para asegurar la correcta instalación del mismo.
- ¿La aislación entre la cocina y el mueble de madera puede ser con chapa? ¿A partir de que distancia es exigible?
- Todo artefacto a gas debe estar separado una distancia mínima de 2,5 cm de material combustible (mueble de madera, etc.). Caso contrario, se debe aislar la superficie combustible con un material incombustible y no transmisor del calor.
- ¿Cuándo es obligatorio la colocación del artefacto cocina?.
- El proyecto y la instalación de la cocina o anafe es obligatoria para instalaciones domésticas.
- ¿Cuanto es la distancia mínima a ventana cuando la cocina se encuentra debajo o a los costados de la misma?
- Cuando la cocina se instale debajo o al costado de una ventana y la misma no sea paño fijo, se debe exigir una distancia mínima de 40 cm desde la abertura de la ventana hasta la plancha de la cocina. Asimismo se debe verificar que el artefacto no quede expuesto a corriente de aire.
- ¿Se permite, en obras nuevas, ubicar la llave de paso de una cocina por encima de los 40 cm de la plancha?
- La llave de paso de la cocina debe ubicarse fuera de la proyección de la plancha de la misma. En caso de imposibilidad justificada puede colocarse sobre la plancha a una distancia no menor de 40 cm. La situación será analizada por ECOGAS al momento de la inspección.
- ¿Cuál es el criterio de aceptación para artefactos de cámara abierta sin dispositivo de seguridad por temperatura o sensor de ambiente?
- Todo artefacto de cámara abierta debe contar con los dispositivos de seguridad exigidos por ENARGAS, excepto en casos de rehabilitaciones de instalaciones existentes habilitadas con anterioridad a la puesta en vigencia de la Resolución 2705 (29/10/2002) o cuando el Cliente demuestra haber comprado el artefacto con anterioridad a la fecha mencionada.
- ¿Cómo se considera la integración ambientes?
- Se considera que dos ambientes están integrados, cuando entre ellos exista un vano y/o abertura que supere los 2 m2 de superficie, tenga o no puerta.
- ¿La instalación de horno independiente es obligatoria para consumos domésticos?
- Si en el PIG se declara anafe y horno, se exige que ambos estén instalados al momento de la inspección final.
- ¿Se debe controlar el volumen del ambiente para un calefactor IR?
- Ante la necesidad de proyectar un calefactor IR, siempre se debe controlar que el volumen del ambiente respete la relación kcal/m3. El volumen del ambiente debe estar indicado en el plano
- ¿Cuándo se debe controlar el volumen del ambiente donde se ubica una caldera de camara abierta?
- Cuando se instala o proyecta una Caldera cámara abierta se debe verificar el cumplimiento de la relación volumen/ambiente, Esta exigencia aplica a todos los ambientes permitidos para este tipo de artefactos, excepto para ambientes no habitables (ejemplo sala de máquinas).
- ¿Dónde se debe ubicar la llave de paso del artefacto cuando el mísmo se proyecta-instala en un gabinete?
- En caso de proyectar la instalación de un artefacto dentro de un gabinete, la llave de paso del mismo debe quedar afuera del mismo, a la vista y accesible. Esta situación debe quedar graficada en el plano.
- ¿Cuál es el criterio para "artefactos expuestos a corrientes de aire"?
- Excepto artefactos cámara estanca, no se debe instalar ningún otro artefacto expuesto a una corriente de aire.
- ¿Las calorias declaradas para un futuro artefacto deben existir en el mercado?
- Todo artefacto proyectado en el PIG debe existir en el mercado. Ante la duda Ecogas puede solicitar al matriculado la justificación correspondiente.
CAPÍTULO VII - EVACUACIÓN DE PRODUCTOS DE EVACUACIÓN
|